Hay un documento publicado por la KPMG sobre la insolvencia de Alpari (UK) Ltd. y todas sus filiales. Aquí tenéis el enlace:
https://www.insolvency-kpmg.co.uk/Viewer/pdfViewer.aspx?sid=o4bnwylbbupkg4lsoq23pw0o&did=46187c55-ff7c-4bcd-9f79-823e2102dcbc
Básicamente habla sobre que están trabajando para intentar que los clientes recuperen su dinero, sobre los fondos para los pagos, la garantía que ofrece FSCS, etc.
Yo me he puesto en contacto tanto con la CNMV (https://www.cnmv.es/portal/home.aspx) como con los servicios de FSCS (Deposit Protection - Financial Services Compensation Scheme | FSCS |FSCS (http://www.fscs.org.uk/)) para hacer la consulta sobre la protección de los clientes españoles en el primer caso, y de las cuentas con saldos de hasta 50.000 GBP en el segundo.
Al parecer, la mejor de las opciones por los comentarios que he visto es la de hacer la reclamación al FSCS, ellos hacen el pago de la deuda y son ellos los que se quedan como acreedores de Alpari. ESTÁ POR CONFIRMAR esta información, así que desde que me contesten seguiré actualizando la información que tengo.
ACTUALIZACI??N 20/01/2015 - 22:49
La respuesta que he recibido de la CNMV no me ha convencido demasiado y, por lo que dice, entiendo que no va a servir nada salvo para tener un documento que diga "Tienes razón". Aquí está el mensaje completo:
1. Las reclamaciones o quejas deberán contener:
a) Los datos identificativos del reclamante, nombre y apellidos, o denominación social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificaciones y número de identificación de las personas físicas o entidades, o, en su caso, datos del registro público de la entidad de que se trate. Si se presenta por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio admitido en derecho.
b) La identificación de la entidad reclamada, así como de la oficina o sucursal a que se refiere en su caso la reclamación o queja.
c) El motivo de la reclamación o queja que se presente en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, haciendo constar expresamente que aquella no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso, podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en la reclamación o queja previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame, con excepción de los hechos relacionados que se hubieran producido con posterioridad a su sustanciación.
d) Acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación o queja ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
e) Lugar, fecha y firma.
2. Junto a las reclamaciones o quejas se deberá acompañar cuanta documentación resulte imprescindible para resolver las cuestiones planteadas con motivo de la reclamación o queja, sin perjuicio de que el servicio de reclamaciones recabe de la entidad reclamada la documentación que deba obrar en su poder en relación con aquéllas.
3. Las reclamaciones o quejas que se presenten por medios electrónicos en los registros electrónicos a que se refiere el artículo 5, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente relativa al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Además le informamos que no se iniciará el trámite de reclamación ante la CNMV si hubiese transcurrido un plazo de más de seis años desde que los hechos se produjeron sin que conste que, en dicho plazo, hubiera presentado reclamación por los mismos hechos[2].
Por ultimo indicar que los informes emitidos por la CNMV no tienen carácter vinculante y no tienen la consideración de acto administrativo recurrible. Las conclusiones del informe no presuponen necesariamente la calificación jurídica de los hechos como infracción administrativa. Dicha calificación deberá ser determinada, en su caso y previo el procedimiento establecido, por las unidades competentes de la CNMV. El informe tampoco recoge propuestas ni valoraciones económicas sobre los posibles daños o perjuicios ocasionados al reclamante. Para resolver estas materias, en su caso, deberán dirigirlas a los juzgados y tribunales de justicia.
ACTUALIZACI??N 28/01/2015 - 00:15
Esta es la respuesta de FSCS. Entiendo que quiere decir que hasta que no tengan claro si van a seguir operando o no, y si tienen fondos o no, no darán más detalles, y que hay que seguir atentos.
Private and Confidential
Thank you for your recent enquiry about Alpari (UK) Limited.
FSCS is a rescue fund, which deals with claims for compensation against UK Regulated Financial Services Providers where:
??? The firm is no longer trading, and
??? It is unable (or likely to be unable) to meet claims itself. This is usually because they do not have sufficient funds to meet claims.
Alpari (UK) Limited entered the Special Administration Resolution regime on 19 January 2015. Richard Heis, Samantha Bewick and Mark Firmin of KPMG have been appointed Joint Special Administrators.
We are working with KPMG to assess what the failure of Alpari may mean for consumers. We cannot confirm at this stage what the extent of the FSCS???s involvement (if any) will be. However, once KPMG have concluded their investigations we will be able to provide more information.
We realise this reply may not cover off all the points you have raised. However, there is little specific information we can confirm at this stage We will post more updates on our website when more details are known. In the meantime, if you have further queries you can contact the Special Administrators at
[email protected] or on 0333 202 1397.
Any personal information you provide us with will be retained by the Scheme for future reference in accordance with our data protection policy, which is on our website or available on request.
If you have any further questions about this matter please telephone us on 020 7741 4100 or freephone 0800 678 1100. For general information about FSCS, please visit our website at Deposit Protection - Financial Services Compensation Scheme | FSCS |FSCS (http://www.fscs.org.uk)
Yours sincerely
Billie Isted-Jones
Customer Service Team
Financial Services Compensation Scheme
Además, para los que tengan más dificultades con el inglés, aquí tienen un documento traducido:
KPMG LLP - KPMG Public Case Information (https://www.insolvency-kpmg.co.uk/case+KPMG+AF119D1101.html)
Es el 5º documento y viene en varios idiomas, incluyendo el español.